Estimados padres o tutores:
Como
directora de este centro me veo en la obligación y creo que es mi
responsabilidad informarles de los derechos y deberes que les corresponden a
ustedes y sus hijos como pertenecientes a este centro.
Este centro está situado en la localidad de Méntrida
perteneciente a la comunidad de Castilla – La Mancha y lindando con la
comunidad de Madrid. El centro es de carácter público por lo que sus
características formales se recogen en el decreto67/2007, por el que se establece
y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha.
A continuación les proporcionamos la información sobre los
derechos y deberes que les atañen a ustedes y sus hijos.
Derechos:
Según la Constitución
Española de 1978
Derecho a la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
Derecho a la libertad de cátedra.
Artículo
27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 48.
Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Según la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
Artículo 9: Derecho a la
identidad.
Artículo 10: Prevención y
atención ante los malos tratos y la explotación
Artículo 11: Derecho al honor, a
la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 12: Derecho a la
información.
Artículo 13: Libertad de
ideología.
Artículo 14: Derecho a la participación y
asociación.
Artículo 15: Derecho a ser oído.
Artículo 16: Derecho a la protección de la
salud.
Artículo 17: Derecho a la educación.
Artículo 18: Derecho a la cultura y el ocio.
Artículo 19: Derecho al medio ambiente.
Artículo 20: Derecho a la integración social.
Según la LOE.
Artículo 4: Los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza
básica hasta los dieciocho años de edad.
Artículo 5: Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida.
Artículo 15: El segundo ciclo
de la educación infantil será gratuito.
Artículo 28: El alumno podrá
repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Artículo 83: los estudiantes
con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
Artículo 86: Las familias podrán presentar al
centro en que deseen escolarizar
a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.
Se reconocen a los alumnos los
siguientes derechos básicos:
- A que se respeten su
identidad, integridad y dignidad personales.
- A que su dedicación,
esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- A la
protección contra toda
agresión física o moral.
- A recibir orientación
educativa y profesional.
Según LEY 1/1996, DE 15 ENERO, DE
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Artículo 3: Referencia instrumentos
Internacionales (los menores gozarán de los derechos que les reconoce la
Constitución y los Tratado Internacionales de los que España sea porte).
Artículo 4: Derecho al honor a la intimidad y
a la propia imagen.
Artículo 5: Derecho a la información.
Artículo 6: Libertad ideológica.
Artículo 7: Derecho de participación,
asociación y reunión.
Artículo 8: Derecho a la libertad de
expresión.
Artículo 9: Derecho a ser oído.
Según
el Decreto de Convivencia de Castilla –
La Mancha.
Derechos de los alumnos:
-
A recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de nuestra personalidad.
-
A que nuestro rendimiento
escolar sea evaluado con plena objetividad.
-
A reunirse en el centro.
-
A participar en la vida del centro.
-
A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.
-
A la igualdad de oportunidades.
-
Garantía en el ejercicio de sus derechos.
Derechos de los profesores:
-
A participar en los órganos del centro.
-
A desempeñar con libertad su función docente.
-
A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia
escolar.
Derecho de los padres:
-
A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas
garantías de calidad.
-
A escoger centro docente para sus hijos.
-
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a l orientación
académica y profesional de sus hijos.
LEY
DEL MENOR DE CASTILLA Y LA MANCHA:
Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La
Mancha.
Deberes
1. La Administración Autonómica promoverá la realización de
acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que
contribuyan a su participación en el desarrollo de toda a vida familiar sin
distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.
2. Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde
con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la
tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.
LEY 1/1996, DE
15 ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESPROTECIÓN
SOCIAL DEL MENOR (DEBERES)
Artículo 12. Actuaciones de protección.
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deberes de
reserva.
Artículo 14. Atención inmediata.
Artículo 15. Principio de colaboración.
Artículo 16. Evaluación de la situación.
Artículo 17. Actuaciones en situación de riesgo.
Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo.
Artículo 19. Guarda de menores.
Artículo 20. Acogimiento familiar.
Artículo 21. Servicios especializados.
Artículo 22. Información a los familiares.
Decreto de
Convivencia de Castilla- La Mancha:
DEBERES DE LOS
ALUMNOS
- Estudiar y esforzarse
para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
-Asistir a clase con puntualidad y participar en las
actividades orientadas al desarrollo del currículo.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
-Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido
respeto y consideración.
-Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.
-Respetar la libertad de conciencia, las convicciones
religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las normas de organización, de funcionamiento y
de convivencia del centro.
-Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del
centro y materiales didácticos.
-Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la
comunidad educativa.
DEBERES DE LOS
PROFESORES
-Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto
educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de
régimen interior del centro.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones
religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Favorecer un clima de convivencia y respeto en la
comunidad educativa.
-Informar a la comunidad educativa de las normas de
convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas
contrarias a la convivencia del centro.
- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y
contribuir a la mejora de la convivencia escolar.
-Velar por la utilización de los recursos con
responsabilidad y de forma sostenible.
- Cualquier otro deber contemplado en la legislación
vigente.
DEBERES DE LOS
PADRES
-Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso
educativo, en colaboración con el
profesorado y el centro.
- Contribuir a la mejora de la convivencia escolar,
respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o
tutelados las cumplan.
- Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación
y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten
a sus hijos o tutelados.
- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda
correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen
los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
-Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los
recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
- Estimularlos para
que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
-Participar de manera activa en las actividades que se
establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan
con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus
hijos o tutelados.
- Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad
educativa.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones
religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros
de la comunidad educativa.
DEBERES DEL
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
-Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del
puesto que desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento
de régimen interior del centro.
- Atender y seguir las instrucciones del director o, en su
caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.
- Contribuir a la consecución de los objetivos educativos
del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.
-Contribuir a la utilización de los recursos con
responsabilidad y de forma sostenible.
- Respetar la
libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
- Cualquier otro deber contemplado en la legislación
vigente.
DEBERES
Son deberes básicos
de los alumnos:
- Estudiar
y esforzarse
para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
- Participar en las actividades formativas y,
especialmente, en
las escolares y
complementarias.
- Seguir las directrices del
profesorado.
- Asistir a
clase con puntualidad.
- Participar y colaborar en
la mejora de
la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus
compa- ñeros a la educación y
la autoridad y orientaciones del
profesorado.
- Respetar
la libertad de conciencia, las convicciones religiosas
y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar
las normas de
organización, convivencia y disciplina del
centro educativo.
- Conservar y
hacer un buen uso
de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
- Para quienes no puedan asistir de
modo regular a los
centros
docentes, se desarrollará una oferta
adecuada de educación a distancia o, en su
caso, de apoyo y atención educativa específica.
- El
sistema educativo tiene
como principio básico propiciar la educación permanente.
DEBERES DEL GOBIERNO:
- El Gobierno establecerá las características básicas de la
prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo
del Consejo de Coordinación
Universitaria.
-El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que
todos los alumnos puedan elegir las
opciones educativas que deseen con
independencia de su lugar de
residencia, de acuerdo con los
requisitos académicos establecidos en cada caso.
- El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá la estructura de las modalidades,
las materias específicas de cada modalidad y el
número de estas materias que deben cursar los alumnos.
- El Gobierno regulará el
régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios
de formación pro- Las Administraciones públicas
promoverán un incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
- El Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes
a los
estudios de enseñanzas deportivas.
- El Gobierno regulará
el régimen de convalidaciones entre estu- dios universitarios y estudios de
enseñanzas deportivas de grado superior.
DEBERES DE LOS
CENTROS:
- Cuando la oferta de
materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los
alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o
mediante la modalidad de educación a distancia.
- Al finalizar el
segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de
las competencias básicas
alcanzadas por sus alumnos.
- Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación
infantil, el segundo o ambos.
- Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se
regirá por los criterios
prioritarios de existencia
de hermanos matriculados
en el centro
o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de
la unidad familiar.
- En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
- Los centros públicos adscritos a
otros centros públicos, que
impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado
establecidos.
DEBERES DE LOS PROFESORES:
- Las
Administraciones educativas regularán
la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal
forma que garantice el derecho a la educación,
el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por
padres o tutores.
- Para impartir las
enseñanzas de educación prima-
ria será necesario tener el título de
Maestro de educación primaria o el título
de Grado equivalente.
- La atención educativa directa a los niños del
primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de
Maestro con la especialización en
educación infantil o el
título de Grado con
la debida titulación.
- Para impartir las enseñanzas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato será
necesario tener el título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, o el título de
Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de
Postgrado.
- Para impartir
enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de
titulación y formación para la educación
secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de
otras titulaciones.
DEBERES DE LAS
ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS:
- Corresponde a
las Administraciones educativas programar la oferta
de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los
derechos reconocidos.
- Las Administraciones educativas y las universidades
organizarán la prueba de acceso.
- Administraciones educativas facilitar a alumnos y
profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a
sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
- Corresponde a las
Administraciones educativas
facilitar el intercambio de información y
la difusión de buenas prácticas
educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la
mejora de la calidad de la educación.
- Las Administraciones
educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas
nacionales e internacionales que corresponde efectuar al
Estado.
- Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes
Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y
facilitarán la formación requerida para su adquisición.
- Asimismo, corresponde
a las Administraciones públicas promover, ofertas
de aprendizaje flexibles que permitan la
adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación.
- El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones
públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación
de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
- Les corresponde
facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la
movilidad entre las distintas enseñanzas.
- Adoptar las medidas
oportunas para garantizar la debida
protección y asistencia jurídica del
profesorado.
- El reconocimiento
de la
labor del profesorado.
- El reconocimiento del
trabajo de los profesores que impartan clases de su
materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
- La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores
mayores de 55 años que lo soliciten, con
la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.
- Administraciones
educativas elaborarán planes para
la evaluación de la
función docente, con la
participación del profesorado.
Juegos:
SEMANA CULTURAL 2012. COLEGIO
PÚBLICO DE MÉTRIDA.
Para completar esta jornada de actividades de
la Semana Cultural 2012 realizaremos durante todo el día una serie de actividades
con las que los niños tomen contacto y empiecen a entender los derechos y
deberes de los que disponen en su calidad de estudiantes. Previamente a la
realización de las actividades se les explicará a los niños qué es un derecho y
un deber, cosas básicas que necesitan para entender el porqué de la realización
de esta actividad.
Actividades:
La primera de las actividades
consiste en que a los niños se les va a decir unas frases que tienen relación con ciertos derechos y en
las cuales tienen que pegar una pegatina con una cara sonriente si creen que es
correcta y una pegatina con una cara triste en el caso contrario. Las frases
pueden ser:
• Es mejor quedarse callado para no
equivocarse en público.
• Mientras los niños juegan al fútbol
las niñas juegan a las muñecas.
• El papá manda a la mamá porque es el
jefe del hogar.
• Todos los niños y niñas se merecen
el mismo trato.
• Los pobres merecen mejor trato que
los ricos.
• Es importante que el primer hijo se
llame igual que su padre.
Cuando
los niños ya tengan pegadas todas las pegatinas donde crean que es lo
correspondiente les podemos preguntar el porqué piensan que esas frases son o
no correctas.
El segundo juego que podemos
llevar a cabo lo hemos nombrado como “Buscar a tu pareja” y consiste en que cada
niño elige un compañero, después les separamos y les vendamos los ojos; con los
ojos vendados tienen que encontrar a su compañero. Este juego sirve para
reflexionar sobre el derecho a recibir especial amor, cuidado y educación cuando tenemos dificultad para
ver, oír, hablar, comunicarnos o expresarnos.
El siguiente juego consistirá en
que por azar se hacen parejas y cada
niño debe decir algo bueno de su compañero logrando aplicar el derecho a vivir
en paz y hermandad con todos los niños y niñas de todos los países.
Estos tres juegos se programan
para que terminen aproximadamente a la hora que tienen que salir al patio.
Después del recreo seguimos con las actividades.
La siguiente actividad
consistirá en que entre todos eligen un derecho y un niño/a comienza diciendo
una palabra que se relacione con ese derecho, el siguiente dice otra
palabra que también se relacione, pero que no se repita. Siguen en cadena de
palabras hasta que alguno ya no tenga algo que decir, finalmente cambian de
derecho y empieza otra vez la cadena de palabras. Por ejemplo: “El derecho a
estudiar y jugar” …libros…pelota…escuela…profesor…recreo, etc.
Después les podemos narrar una
historia con marionetas por ejemplo en donde queden explícitos algunos de los
derechos más importantes como el derecho a la vida, a la educación,… este
cuento puede ser divertido y les puede dar a entender los derechos al ponerlos
en la práctica en una historia.
A continuación y para terminar, cada niño debe
decir en alto tres cosas por las que es feliz y hacer un dibujo con un recuerdo
que haya sido bueno para él.
Con estas actividades se
pretende que los niños entiendan sus
derechos y deberes, y los pongan en práctica.
